AREA INMOBILIARIA

Administración de Comuniades

ASFIS, encontrará los profesionales que realizan todas las funciones del Secretario/Administrador, estipuladas en la Ley.

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Gestión económica

Confeccionamos los presupuestos, cuentas anuales y nos encargamos del control y pago de suministradores, mantenimientos e impuestos de la comunidad.

Control de Ingresos y Gastos Comunitarios.

Crear y gestionar el Fondo de Reserva obligatorio por Ley.

Gestión del cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias, y nos aseguramos de que las operaciones económicas sean transparentes..

Preparar el Presupuesto y presentar a la Junta el plan de gastos previsibles.

Efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes..

Gestión administrativa

Constitución y Legalización de la comunidad.

Asistimos a la reunión ordinaria anual y redactamos el acta correspondiente.

Atender a la conservación y mantenimiento de la finca, disponiendo las reparaciones y medidas urgentes, comunicadas por la Presidencia.

Reclamamos las cuotas impagadas de forma extrajudicial.

Certificación sobre el estado de la deuda de cualquier propietario.

Ejecución de los acuerdos de la junta y gestión de la conservación de la finca, incluyendo obras y seguros.

Actuar si es necesario como Secretario de la Junta.

Asesoramos en la Ley de Propiedad Horizontal.

AREA INMOBILIARIA

Administración de ALQUILERES

En ASFIS, asesoramos y realizamos el contrato de arrendamiento, así como el depósito de la fianza, informando al arrendador/a (propiedad) sobre las clausulas establecidas en la Legislación vigente. La gestión de alquileres requiere de actuaciones profesionales, por ello realizamos:

Confección del contrato y tramite de la fianza

Aplicamos la subida anual del IPC que corresponda según la ley

Ofrecemos y realizamos el seguro de alquiler garantizado

Control de la revisión de rentas

Repercusión de gastos de mantenimiento en el edificio e impuestos

Control de vencimientos de contratos

Ponemos a su disposición además nuestra metodología de eficacia contrastada, que consta de:

Asesoramiento tanto jurídico como técnico

Asesoramiento en traspasos, obras, cesiones, cambios de nombre, etc.

Cédula de habitabilidad

Certificado Energético

Depende de si la vivienda es de obra nueva o no. Los impuestos que debes pagar si compras una vivienda de obra nueva será el 10% de IVA.
Si la vivienda es de segunda mano se aplica el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

En tal caso, existen dos tipos:

  • 4% a las viviendas en general, incluyendo las plazas de garaje con un máximo de dos unidades y anexos que se transmitan conjuntamente.
  • 2,5% a las viviendas que cumplan los siguientes requisitos:
    • que la superficie no supere los 120 metros cuadrados, así como sus garajes y anexos.
    • que el comprador no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25% dentro del mismo municipio.
    • que la vivienda se destine a residencia habitual del comprador.

Sí, pero debes cotizar durante un mínimo de 12 meses un porcentaje adicional a la cuota de autónomos. En tal caso, tendrás derecho al cobro de la prestación durante 2 meses. Si cotizas durante más de 40 meses tendrás derecho a cobrar un máximo de 12 meses.

La cotización adicional será del 1,7% pero, además, hay que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. La cuantía de la prestación ascenderá al 70% de la base reguladora.

Para poder acceder al cobro hay que justificar motivos económicos con pérdidas del ejercicio superiores al 30% de los ingresos del año o pérdidas consecutivas durante 2 años mayores al 20% de los ingresos, motivos técnicos, productivos etc.

El pool bancario es el riesgo bancario que tiene una empresa. Se trata de un informe que realiza el banco, en el que consta toda la financiación ajena que tiene una empresa.

Los salarios de tramitación son aquellos que se devengan desde la fecha de despido del trabajador hasta la notificación de la sentencia, en la que tal despido se declare improcedente o nulo.

Tras la reforma laboral del año 2012, los salarios de tramitación tan sólo deben abonarse cuando el despido sea declarado nulo (aquel que se realiza por motivos discriminatorios). En caso de despido improcedente, si el empresario opta por la no readmisión, no debe abonar salario alguno.

El tipo de contrato no influye en el derecho a tener los 30 días naturales de la Ley de vacaciones. Aparte de eso y dependiendo de los diferentes convenios que haya se podrá optar en proporción directa a días de vacaciones en función de los días trabajados.

Más sobre nosotros

Asesoría de Servicios Integrales, en el ámbito Fiscal-Tributario, Laboral, Jurídico y de Seguros.

934 980 131


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